viernes, 8 de junio de 2012

La autoridad puede comerse los langostinos.



Cualquier persona normal sabría con toda certeza si un gasto determinado es un gasto imputable a la actividad privada o pública. Por eso sorprende que el fiscal vea dificultades en delimitar dichos campos. Al parecer, si una noche en el hotel uno se toma un cubata o se da el capricho de comerse unos langostinos con caviar, cargándolos al erario público, si se es funcionario, es delito, pero si se es autoridad, no lo será. Los langostinos serán los mismos, pero en la boca de un funcionario cualquiera son una actividad privada, y deberá pagarlos él, mientras que en el estómago de una AUTORIDAD se convierten en un ACTO OFICIAL y debemos pagarlos todos.  Esta doctrina, auténtica patente de corso, es sostenida nada más y nada menos que por el ministerio fiscal que se apoya en unas normas del propio CGPJ y yo me pregunto ¿Esas normas son legales? ¿Puede así, sin más,  un órgano del estado darse unas normas que el más relajado de moral de nuestros compatriotas vería ilegales o ilegítimas o el más pillo una invitación a cometer toda suerte de chorizadas con cargo al bolsillo patrio? ¿Cómo es posible que  lo que yo veo con claridad meridiana no lo vean los miembros de ese órgano? Para mí está claro que hechos como este demuestran que el órgano de gobierno de los jueces es incapaz de gobernarse a si mismo.

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