sábado, 17 de diciembre de 2011

Nuestras absurdas señorías o la ley del embudo


La mesa del Congreso con mayoría del PP no ha permitido a Amaiur formar grupo parlamentario. Esta formación se ha presentado en las tres provincias vascas y en Navarra, obteniendo 6 diputados y más del 15% de los votos en Guipuzcoa, Vizcaya y Álava, no así en Navarra donde le faltaban unas centésimas para el 15%. Para  no permitirles hacer un grupo parlamentario sus señorías del PP dicen que se han basado en una interpretación estricta del reglamento. ¿Y qué dice el reglamento?  Pues el Artículo 23 dice 1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación. Interpretan sus señorías que Amaiur debería haber obtenido el 15% en todas y cada una de las provincias en las que se presentó.

Lo absurdo de la interpretación hecha por la mesa se demuestra con el siguiente ejemplo  Dos formaciones se presentan en Cataluña. Una de ellas se presenta sólo en Barcelona donde obtiene 5 diputados y el 15% de los votos (516289), tendría derecho a formar grupo. La otra  se ha presentado en toda Cataluña, obteniendo

Barcelona............... 28% ............725896 votos............10 diputados
Lérida .....................20% ............39156 votos...............1 diputado
Tarragona..............  23% .............79568 votos .............. 2 diputados
Gerona....................14% ..............41568 votos...............1 diputado

En total 14 diputados y 886188 votos pero,  según interpretación de sus señorías, no podría formarlo pues en Gerona tiene sólo el 14%.



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